El dictamen estipula que se observa de manera notoria que las defunciones generadas por covid-19 descendieron, llegándose inclusive a reportar a la fecha de corte el 3 al 9 de mayo cero defunciones.

En sesión ordinaria, los legisladores aprobaron una reforma a la Ley que Regula el Uso de Cubrebocas y demás Medidas para Prevenir la Transmisión de la Enfermedad Provocada por el Virus Saars-Cov-2 (covid-19) en el Estado de Colima, en la que se estipula que “corresponderá al Comité Estatal de Seguridad en Salud Pública del Estado determinar sobre la obligatoriedad, tanto del uso de cubrebocas como de las demás medidas sanitarias que correspondan para todas las personas que se encuentren en el territorio del Estado de Colima, de conformidad con los acuerdos que esta emita en virtud de la evolución de contagios del virus”.

Tras el dictamen presentado por la diputada presidenta de la Comisión de Salud y Deporte, Andrea Naranjo Alcaraz, la diputada Viridiana Valencia Vargas puntualizó en tribuna que, “por recomendación del Comité Estatal de Seguridad en Salud Pública, este Congreso elimina la obligatoriedad del uso de cubrebocas en la ley, facultando que sean las autoridades sanitarias, quienes, de acuerdo a la evolución de contagios, establezcan las restricciones y empleo de medidas sanitarias en sintonía con las necesidades requeridas”.

El dictamen estipula que se observa de manera notoria que las defunciones generadas por covid-19 descendieron, llegándose inclusive a reportar a la fecha de corte el 3 al 9 de mayo cero defunciones.

Ante ello, se aprobó la adición a diversos artículos de la Ley antes mencionada, con la finalidad de modificar la obligatoriedad del uso del cubrebocas, permitiendo que sean las autoridades sanitarias quienes establezcan las restricciones y empleo de medidas sanitarias, de acuerdo con la necesidad requerida.

Tras lo anterior, solamente los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y municipal, de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; así como de cualquier otra oficina pública, privada y cualquier centro de trabajo, con base en lo que determine el Comité Estatal de Seguridad en Salud Pública del Estado, portarán, por lo menos, cubrebocas higiénicos, cuando se encuentren en funciones; además, se deberán observar y cumplir todas las medidas y prácticas sanitarias emitidas por las autoridades sanitarias.

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