Lunes 21 de marzo, descanso obligatorio: Trabajo Colima
De acuerdo al Artículo 73 de la citada ley, aunque las y los trabajadores no están obligados a prestar el servicio en sus días de descanso, si previamente se negocia y dialoga entre las partes patronal y laboral, pueden trabajar, sabiendo que recibirán el pago doble por esta jornada.