Las personas inscritas como deudoras alimentarias no pueden contraer matrimonio por la vía civil en Colima. Así lo recordó el oficial del Registro Civil del municipio, Alejandro Velasco Chávez, al señalar que el certificado de no deudor alimentario es un requisito obligatorio para celebrar el enlace.
El funcionario explicó que la presentación de este documento es indispensable y advirtió que, si alguno de los contrayentes no lo entrega, el matrimonio no puede realizarse, ya que así lo establece el Código Civil del estado.
Velasco Chávez precisó que una persona deudora alimentaria es aquella que incumple con el pago de la pensión alimenticia durante el periodo previsto por la ley, generalmente por 90 días o más, después de que exista una resolución judicial que establezca esa obligación.
Recordó que el certificado de no deudor alimentario es expedido por la Dirección General del Registro Civil del Estado y tiene un costo de 176 pesos, documento que debe presentarse junto con el resto de los requisitos para iniciar el trámite matrimonial.
En cuanto a la actividad registral, informó que durante el primer semestre de 2026 se celebraron 296 matrimonios en el municipio de Colima, de los cuales siete correspondieron a matrimonios igualitarios.





