En Colima, los hijos e hijas están obligados legalmente a proporcionar pensión alimenticia a sus padres a partir de los 60 años cuando estos se encuentren en situación económica precaria. Para hacer valer este derecho, los adultos mayores deben presentar una demanda ante un juzgado familiar.
La magistrada Ruth Bravo Ortiz, de la Sala Mixta Civil, Familiar y Mercantil del Supremo Tribunal de Justicia, explicó que el procedimiento requiere acreditar la filiación mediante actas de nacimiento u otros documentos oficiales. Una vez confirmado el vínculo, el juez determina si procede la pensión y establece el monto correspondiente.
El porcentaje de la pensión se calcula considerando tanto las necesidades del adulto mayor como los ingresos de los hijos, garantizando que el apoyo sea proporcional y suficiente para cubrir alimentación, vivienda y otros gastos básicos sin exceder la capacidad económica de los descendientes.
Ruth Bravo Ortiz señaló que, aunque algunos hijos cumplen voluntariamente con esta obligación, la ley ofrece un mecanismo judicial para quienes no lo hacen, asegurando que los padres puedan recibir el apoyo que les corresponde por derecho.
El objetivo de esta normativa es equilibrar las responsabilidades familiares a lo largo de la vida, reconociendo que, así como los padres brindan sustento a sus hijos durante la infancia, los hijos tienen la obligación de asistir a sus progenitores en la vejez cuando carecen de recursos propios.
Además, la magistrada recomendó a los adultos mayores informarse sobre este derecho y los procedimientos disponibles, para que puedan ejercerlo de manera efectiva y proteger su bienestar económico en la etapa de la vejez.
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